Aconfesionalidad y cooperación. Notas acerca del artículo 16.3 de la Constitución

Autores/as

  • María Fuencisla Alcón Yustas Universidad Pontificia Comillas

Palabras clave:

Constitución, Confesionalidad, Libertad, Conciencia, Religión

Resumen

El constituyente de 1978 acepta que la religión forma parte de la vida de los hombres, o puede formar parte de ella, y compromete a los poderes públicos a una política de atención a los intereses religiosos de los ciudadanos. Esta sensibilidad constitucional hacia el hecho religioso es congruente con el resto de la Constitución. Las comunidades religiosas también forman parte del pluralismo social y sus actividades se encuadran sin fricciones con las previsiones del artículo 9.2 de la Constitución. Los derechos de prestación en materia religiosa deberán estar fundamentados en los Acuerdos de cooperación, y tanto su contenido como su aplicación sometidos a los mecanismos de control de constitucionalidad y de legalidad. Lo que los poderes públicos no puedan hacer es intervenir, promocionando a unas religiones frente a otras.

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Publicado

2018-11-06

Cómo citar

Alcón Yustas, María Fuencisla. «Aconfesionalidad Y cooperación. Notas Acerca Del artículo 16.3 De La Constitución». Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 80, no. 315 (noviembre 6, 2018): 781–812. Accedido noviembre 25, 2024. https://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/9591.