La personalidad jurídica de la Iglesia católica en el derecho español
Palabras clave:
Iglesia, Estado, Concordato, Constitución, persona jurídica pública, derechoResumen
Tras la aprobación de la Constitución española de 1978, la Iglesia católica tiene el apoyo legislativo para ser considerada como persona jurídica de carácter público. Antes de la ratificación de la Constitución, este carácter público no estaba asegurado con el simple reconocimiento de la Iglesia como "utilidad pública". De este modo, la Constitución debía remitir a una ley ulterior que garantizara el carácter público o acudir a una constitucionalización del Concordato. Desde esta base, el estudio profundiza en las leyes que respaldan el aspecto público de todas las Iglesias de España.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Los autores de artículos aceptados en Estudios Eclesiásticos conservan los derechos de propiedad intelectual sobre sus trabajos y otorgan a la revista los permisos de distribución y comunicación pública de los mismos, consintiendo que se publiquen bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional. Se recomienda a los autores publicar su trabajo en Internet (por ejemplo en páginas institucionales o personales, repositorios, etc.) respetando las condiciones de esta licencia y citando debidamente la fuente original.